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 Tratados vigentes en la Corona de Aragón

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Romain
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MessageSujet: Tratados vigentes en la Corona de Aragón   Tratados vigentes en la Corona de Aragón Empty25th Août 2017, 16:48

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MessageSujet: Re: Tratados vigentes en la Corona de Aragón   Tratados vigentes en la Corona de Aragón Empty25th Août 2017, 19:33

Rey Imnaril I y las Cortes de Aragón
Aprobado el 19 de Noviembre del Año de Gracia 1454

Citation :


Concordato con la Iglesia Aristotélica

Hoy décimo noveno día del mes de noviembre, queda aceptado por la Corona de Aragón el primer concordato con la Iglesia Aristotélica de Roma. El tratado se encuentra a disposición de todo el mundo en este tablón.

En virtud del concordato y de decisión real, queda terminantemente prohibida cualquier caza de brujas o ataque directo a los no creyentes

Citation :
Parte Primera: El rol de la iglesia en la organización espiritual de la Corona.

I.1. El Concordato hace de la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión de Estado de la Corona de Aragón.

I.2. La religión espinosista y los discípulos de Averróes interpretan equivocadamente el corpus Aristotélico, y crean por lo tanto una visión errónea de Dios Todopoderoso. Sin embargo, por la tradición literaria común, la Santa Iglesia Aristotélica, en su gran magnanimidad, tolera el ejercicio de estos dos cultos bajos las siguientes condiciones.

I.3. Conscientes del peligro para el orden de la sociedad que representa la heterodoxia, pero con el fin de preservar la natural libertad que ha querido otorgar su Alteza el Rey de Aragón a sus súbditos, los espinosistas y averroístas tienen autorizada la apertura de un lugar de culto (un tema) por nave donde esté presente su comunidad. Toda otra forma de ejercicio público de los susodichos cultos queda prohibida.

Sólo el culto Aristotélico podrá ejercerse libremente (Fonda, Nave, Taberna) y hacer acto de proselitismo.

I.4. Toda violación de las presentes disposiciones del Concordato será considerada como un acto de herejía y perseguido siguiendo las condiciones enumeradas por el corpus de las reglas del derecho canon.

I.5. Por la voluntad del Rey, el corpus de las reglas canon tiene la vocación de aplicarse, sin limitaciones, sobre toda la extensión de las tierras que el Soberano administra por mandato divino.

Si llegase a pasar que las reglas enunciadas por el corpus iuris canonici debieran ser modificadas total o parcialmente, un consejo cerrado, compuestos por dos miembros del Consejo Real y de dos miembros de la asamblea episcopal de la Corona se reunirá con el fin de estatuar sobre la abrogación total o parcial del presente Concordato.

I.6. El dominio espiritual queda al cargo exclusivo de la Iglesia Aristotélica. Por consiguiente la Iglesia tiene una competencia jurídica concerniente a los casos espirituales, que se distribuirá por la Iglesia Regional de la Corona de Aragón a través de las diferentes diócesis de la Corona de Aragón, y que se verá apoyada, tanto como sea posible, por las jurisdicciones de orden temporal.


Parte Segunda: Del rol de Iglesia en la organización temporal de la Corona.

II.1 Un miembro del clero aristotélico al que se le confíe una misión de orden temporal no podrá llevar a cabo esa tarea si ésta choca con los principios de la fe verdadera, de la cual la Iglesia Aristotélica es la única depositaria

Parte Tercera: De los privilegios del clero.

III.1. Los cardinales, arzobispos y obispos residentes sobre tierras aragonesas pueden beneficiarse del privilegio del clero, y no son justiciables ante otro tribunal que el de la Iglesia. No pueden en ningún caso ser objeto de acusaciones por parte de tribunales laicos.

III.2. El privilegio del clero no puede ser cesado que por decisión excepcional del Tribunal de Apelación de la Corona de Aragón, por decisión real o en caso de flagrante delito.

Parte Cuarta: Del rol de la Iglesia en la vida civil.

IV.1. Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos.

IV.2. La Iglesia tiene como misión ayudar a los más desfavorecidos. En este marco, sus representantes deberán, de manera activa, participar a las acciones de caridad y, tanto como sea posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y del Reino.

IV.3. La Iglesia tiene como misión participar lo más activamente posible a la educación del pueblo.

IV.4. La Iglesia tiene como misión enterrar el cuerpo de los de cujus dándoles los últimos sacramentos.

Parte Quinta: Del funcionamiento interno de la Iglesia en la Corona.

V.1. La Iglesia Aristotélica está representada por su Santidad el Papa. La Curia Romana es, depués del soberano pontífice, la autoridad suprema de la Iglesia.

V.2. La Iglesia de la Corona está dirigida por su Primado, nombrado por la Curia o el Concilio episcopal de Aragón, conformemente a sus estatutos.


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